VOLUMEN VII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECCIÓN III
|
La División de Tránsito y Transporte llevará un registro de personas o empresas autorizadas a propalar publicidad ambulante y otro registro destinado a personas o empresas autorizadas a promociones personalizadas con transporte de promotores, bajo las siguientes condiciones:
1) Todo vehículo destinado a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares que impliquen transporte de personas con dichos fines, deberá estar empadronado en el Departamento de Maldonado, con el impuesto de patente de rodados al día, seguro de pasajeros vigente y cuando corresponda según sus características, con SUCTA, registros del MTOP y/o MINTUR vigentes.
2) Se autorizará el uso de vehículos automotores de 3 o más ruedas. Los vehículos de dos ruedas serán pasibles de autorización luego de revisada la conveniencia, atentos a la seguridad en la circulación en la vía pública. Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre;
3) La Dirección General de Tránsito y Transporte en coordinación con la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental, regularán la cantidad de permisos que se podrán entregar para la realización de publicidad sonora callejera, pudiendo establecer un máximo de vehículos autorizados por persona y/o empresa;
4) Los propietarios de vehículos empadronados en otros Departamentos, deberán reempadronar los mismos en el Departamento de Maldonado previo a realizar la solicitud del permiso. Se deja sin efecto la Resolución Nº 1795/1981.
5) Sin excepción, todos los vehículos destinados a los fines mencionados, deberán conservarse en condiciones higiénicas y estéticas aceptables, debiendo además cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Tránsito y el R.N.C.V.. La inspección previa por parte de Inspectores dependientes de la División de Tránsito y Transporte es obligatoria, no pudiendo prestar servicios hasta tanto las deficiencias se subsanen y compruebe que las observaciones que se encuentren sean corregidas;
6) No se permite el uso de furgones o similares para el traslado de promotores, autorizándose a tal fin únicamente vehículos adecuados habilitados y con asientos que permitan seguridad y comodidad de sus ocupantes (micros, minibuses, ómnibus o similares);
7) Los conductores de los vehículos deberán poseer licencia de conducir acorde al vehículo autorizado, exceptuándose la licencia categoría "A";
8) La División de Tránsito y Transporte deberá fiscalizar el pago previo del precio exigido en el Art. D.337, luego del cual se entregará la autorización escrita conforme al Inc. 2 del Artículo D.337 de esta Ordenanza;
9) Prohíbese el uso de vehículos extranjeros con fines publicitarios, de propalación, transporte, promociones o similares;
10) No se permite el uso con fines de propaganda callejera sonora de vehículos de empresas establecidas que realicen propaganda de la casa comercial a la que pertenecen, sin estar debidamente registrados ante la División de Tránsito y Transporte en las condiciones establecidas en los presentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 18 | |
Dto.Jta.Dep. 03920/2013 de 2013-08-20 | Artículo 1 |