VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Quedan excluidos del registro, las personas y vehículos para el uso de propaganda ambulante con fines políticos en el período de tiempo habilitado por la ley, previo al acto electoral que corresponda (comicios, referéndums, etc.).
Los vehículos afectados a este servicio deberán cumplir de forma estricta con lo previsto en la Ordenanza de Ruidos Molestos y la presente
Reglamentación, con la única diferencia que estarán exentos de pago de las tasas fijadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 24 |