Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.342


Artículo D.342

Quedan excluidos del registro, las personas y vehículos para el uso de propaganda ambulante con fines políticos en el período de tiempo habilitado por la ley, previo al acto electoral que corresponda (comicios, referéndums, etc.).

Los vehículos afectados a este servicio deberán cumplir de forma estricta con   lo    previsto   en   la   Ordenanza de  Ruidos Molestos y la presente

Reglamentación, con la única diferencia que estarán exentos de pago de las tasas fijadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 24