Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO XVII
CAPÍTULO VIII
SECC. ÚNICA
Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente

Artículo D.460

(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades que abarcará a aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente para aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil) en el ejercicio 2019, a valores del mes de febrero de ese año;

b) jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichas prestaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 1

Artículo D.461

(Plazo para ampararse) El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios vencerá el 25 de noviembre de 2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04014/2019 de 2019-11-05 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04019/2020 de 2020-03-03 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04023/2020 de 2020-06-09 Artículo 1


 


Artículo D.462

(Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 3

Artículo D.463

(Procedimiento)

A) A los efectos del cálculo no se computarán las deudas anteriores al ejercicio 2014, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutivas. El cobro de dicha deuda, con sus multas y recargos, se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota del convenio y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.

B) El contribuyente abonará la primera cuota con la firma del convenio.

C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12 %.

D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2019 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:

1) El monto resultante de cada una de las 35 primeras cuotas será el equivalente al valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente del ejercicio 2019 a valores del mes de febrero de dicho año, multiplicado por el coeficiente 1,35 y dividido entre 12.

2) La cuota 36 ascenderá a la diferencia entre el monto total de las 35 cuotas y la deuda reformulada. Si el contribuyente estuviere al día con los pagos efectuados al amparo del presente régimen y los importes generados respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, dicha cuota se reducirá en oportunidad del pago de los tributos referidos, un 30% por cada uno de los 2 primeros años (ejercicios 2020 y 2021) y un 40% por el tercer año (ejercicio 2022).

E) Las cuotas se actualizarán por la variación del IPC producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1º de enero de 2021.

F) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 4

Artículo D.464

(Tributos futuros) El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado de acuerdo al presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 5

Artículo D.465

(Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los Artículos 4º) y 5º) se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 6

Artículo D.466

Establécese que únicamente se admitirá la cancelación anticipada de las 36 cuotas del convenio vigente, para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. En este caso, el incumplimiento en el pago de los tributos inmobiliarios por los ejercicios posteriores a la cancelación no implicará que quede sin efecto el convenio suscrito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 7

Artículo D.467

(Caducidad de convenios)

A) El no pago de tres cuotas consecutivas o la falta de pago de los tributos referidos en el Artículo 3º) del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.

B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran y el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 8

Artículo D.468

(Acciones judiciales)

A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieren iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

B) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 9

Artículo D.469

(Convenios vigentes) Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al presente régimen de regularización si encuadran en lo previsto en el Artículo 1º) del presente Decreto. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, reliquidada con arreglo a lo dispuesto en este Decreto. De dicha suma se deducirá lo pagado por el convenio que estaba vigente por concepto de tributos, multas y recargos. Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna crédito o reintegro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 10

Artículo D.470

(Reglamentación) La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 11

Artículo D.495

Establécese que cada una de las referencias que el Decreto Departamental Nº 4011/2019 hace a los ejercicios 2014, 2019, 2020, 2021 y 2022, deben entenderse realizadas a los ejercicios 2015, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04019/2020 de 2020-03-03 Artículo 2