VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades que abarcará a aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente para aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil) en el ejercicio 2019, a valores del mes de febrero de ese año;
b) jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichas prestaciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 | Artículo 1 |