Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.495


Artículo D.495

Establécese que cada una de las referencias que el Decreto Departamental Nº 4011/2019 hace a los ejercicios 2014, 2019, 2020, 2021 y 2022, deben entenderse realizadas a los ejercicios 2015, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04019/2020 de 2020-03-03 Artículo 2