Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.467


Artículo D.467

(Caducidad de convenios)

A) El no pago de tres cuotas consecutivas o la falta de pago de los tributos referidos en el Artículo 3º) del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.

B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran y el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 8