Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.465


Artículo D.465

(Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los Artículos 4º) y 5º) se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 6