Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.466


Artículo D.466

Establécese que únicamente se admitirá la cancelación anticipada de las 36 cuotas del convenio vigente, para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. En este caso, el incumplimiento en el pago de los tributos inmobiliarios por los ejercicios posteriores a la cancelación no implicará que quede sin efecto el convenio suscrito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 7