Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.463


Artículo D.463

(Procedimiento)

A) A los efectos del cálculo no se computarán las deudas anteriores al ejercicio 2014, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutivas. El cobro de dicha deuda, con sus multas y recargos, se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota del convenio y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.

B) El contribuyente abonará la primera cuota con la firma del convenio.

C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12 %.

D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2019 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:

1) El monto resultante de cada una de las 35 primeras cuotas será el equivalente al valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente del ejercicio 2019 a valores del mes de febrero de dicho año, multiplicado por el coeficiente 1,35 y dividido entre 12.

2) La cuota 36 ascenderá a la diferencia entre el monto total de las 35 cuotas y la deuda reformulada. Si el contribuyente estuviere al día con los pagos efectuados al amparo del presente régimen y los importes generados respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, dicha cuota se reducirá en oportunidad del pago de los tributos referidos, un 30% por cada uno de los 2 primeros años (ejercicios 2020 y 2021) y un 40% por el tercer año (ejercicio 2022).

E) Las cuotas se actualizarán por la variación del IPC producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1º de enero de 2021.

F) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 4