VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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(Tributos futuros) El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado de acuerdo al presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 | Artículo 5 |