Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.462


Artículo D.462

(Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04011/2019 de 2019-07-02 Artículo 3