Digesto Departamental

Artículo D.354

(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, a excepción de las referentes al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 1

Artículo D.355

(Plazo para ampararse). El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios, vencerá indefectiblemente el 15 de diciembre de 2015.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 2

Artículo D.356

(Remisión condicionada de multas y recargos). Los deudores de tributos departamentales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. En el caso que el contribuyente opte por suscribir un convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 3

Artículo D.357

(Procedimiento).

A) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio o fecha de pago total al contado.

B) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2015 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), podrán ser abonadas al contado. En caso que el contribuyente optase por una financiación, se aplicará el siguiente sistema: el monto de la deuda reformulada se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas vencerá el último día de cada mes siguiente y consecutivo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 4

Artículo D.358

(Tributos futuros). El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 5

Artículo D.359

(Extinción definitiva de multas y recargos). Una vez cumplido con lo preceptuado por los artículos 4 y 5, se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos que se mantuvieron suspendidos por la aplicación del presente Decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 6

Artículo D.360

(Deudores mayores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada que sea superior a los $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) y opten por la financiación, para acceder al régimen de facilidades establecido en el presente Decreto deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio por concepto de la primera cuota al menos el 10 % de la deuda reformulada. Para estos deudores el interés de financiación será del 1 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 7

Artículo D.361

(Deudores menores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada inferior a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), podrán suscribir convenios en los términos generales establecidos en el presente Decreto, sin necesidad de pago inicial mínimo alguno, más que la primera cuota. Para estos deudores el interés de financiación será del 0,5 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 8

Artículo D.362

(Cuotas pagadas fuera de plazo). Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, automáticamente se realizará la conversión del importe de las mismas al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 9

Artículo D.363

(Caducidad de convenios). A) El no pago de tres cuotas consecutivas o la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 5 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho. B) La falta de provisión de fondos a la fecha de vencimiento de un cheque de pago diferido, determinará la caducidad automática del respectivo convenio, así como la inmediata interposición de la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. C) En los casos previstos en los literales A) y B) del presente artículo, la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran, imputándose las cuotas abonadas como pago a cuenta de la deuda total original.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 10

Artículo D.364

(Acciones judiciales).

A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieran iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

B) Los contribuyentes que se encuentren en ejecución judicial por tributos departamentales y opten por la financiación prevista en el presente Decreto, deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio al menos el 20 % de la deuda reformulada.

C) Los deudores deberán hacerse cargo de los costos y costas devengados.

D) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución, y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.

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Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 11

Artículo D.365

(Convenios vigentes). Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o acogerse al presente régimen de regularización. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, reliquidada con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. De dicha suma se deducirá lo pagado por el convenio que estaba vigente por concepto de tributos, multas y recargos. Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 12

Artículo D.366

(Reglamentación). La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 13

Artículo D.367

(Desaplicación). Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 14