Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.362


Artículo D.362

(Cuotas pagadas fuera de plazo). Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, automáticamente se realizará la conversión del importe de las mismas al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 9