VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Cuotas pagadas fuera de plazo). Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, automáticamente se realizará la conversión del importe de las mismas al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 | Artículo 9 |