Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.364


Artículo D.364

(Acciones judiciales).

A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieran iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

B) Los contribuyentes que se encuentren en ejecución judicial por tributos departamentales y opten por la financiación prevista en el presente Decreto, deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio al menos el 20 % de la deuda reformulada.

C) Los deudores deberán hacerse cargo de los costos y costas devengados.

D) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución, y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 11