Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.361


Artículo D.361

(Deudores menores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada inferior a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), podrán suscribir convenios en los términos generales establecidos en el presente Decreto, sin necesidad de pago inicial mínimo alguno, más que la primera cuota. Para estos deudores el interés de financiación será del 0,5 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 8