VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Deudores mayores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada que sea superior a los $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) y opten por la financiación, para acceder al régimen de facilidades establecido en el presente Decreto deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio por concepto de la primera cuota al menos el 10 % de la deuda reformulada. Para estos deudores el interés de financiación será del 1 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 | Artículo 7 |