VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Tributos futuros). El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 | Artículo 5 |