VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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(Remisión condicionada de multas y recargos). Los deudores de tributos departamentales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. En el caso que el contribuyente opte por suscribir un convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 | Artículo 3 |