Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.356


Artículo D.356

(Remisión condicionada de multas y recargos). Los deudores de tributos departamentales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. En el caso que el contribuyente opte por suscribir un convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 3