Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.367


Artículo D.367

(Desaplicación). Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 14