Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.354


Artículo D.354

(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, a excepción de las referentes al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3937 de 2015-10-06 Artículo 1