Digesto Departamental

TÍTULO I Delegación de Atribuciones en los Municipios
CAPÍTULO I Traspaso de la Feria Artesanal de Plaza Artigas de Punta del Este a la Órbita del Municipio de Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo R.362

Disponer el traspaso de la Feria Artesanal ubicada en la Plaza Artigas de Punta del Este, de la órbita de la Dirección General de Turismo al Municipio de Punta del Este, a partir de la firma de la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 326/2011 de 2011-01-18 Artículo 1

Artículo R.363

Continuar en coordinación permanente con el mencionado Municipio a través de la Dirección General de Turismo en lo que refiere a la proyección urbana, artesanal y social de dicha feria, como también el resto de los espacios de la Plaza Artigas de dicha ciudad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 326/2011 de 2011-01-18 Artículo 2

Artículo R.364

Que el Municipio de Punta del Este asuma dentro de su presupuesto todos los gastos que conlleva el buen funcionamiento de la Feria a nivel administrativo y de los servicios, el mantenimiento edilicio y la preservación de los espacios verdes del área de la Plaza pública. 

Fuente Observaciones
Res.ID. 326/2011 de 2011-01-18 Artículo 3

CAPÍTULO II Traslado de Centros Comunales al Municipio de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.365

Disponer el traslado definitivo de los Centros Comunales de Barrios: Hipódromo, Maldonado Nuevo, La Loma, Odizzio, Biarritz, La Candelaria, Lomas de Santa Teresita, Villa Delia, San Francisco y El Molino y a los funcionarios cuya nómina luce en Actuación Nº 3, que cumplen funciones en los referidos Centros a la órbita del Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4292/2012 de 2012-06-21 Artículo 2

CAPÍTULO III Delegación de Atribuciones en Alcaldes
SECCIÓN I Alcalde de Piriápolis
Artículo R.366

Delégase en el Alcalde del Municipio de Piriápolis la facultad de ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33 numeral 2) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y /o compra directa hasta el 100% del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4715/2011 de 2011-06-24 Artículo 1

Artículo R.367

No podrá exceder  del límite máximo para compra directa común (Art. 33 del TOCAF) en período quincenal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4715/2011 de 2011-06-24 Artículo 2

Artículo R.368

Se encomienda al  Sr. Alcalde la preparación de un informe de frecuencia quincenal por el que se dé cuenta al Cuerpo del Municipio en forma detallada de los trámites realizados en el ejercicio de la precedente delegación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4715/2011 de 2011-06-24 Artículo 3

Artículo R.399

Delégase en el Municipio de Piriápolis el contralor, habilitación y la aplicación de sanciones de hasta 50 UR (cincuenta unidades reajustables), previstas por la normativa vigente en el área de salubridad e higiene, pudiendo además disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 Artículo 2

Artículo R.400

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con el Municipio de Piriápolis a desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 Artículo 3

Artículo R.417

1) Avalar la delegación otorgada, por Acta N.º 662 de fecha 28 de enero de 2021 en la persona de quien esté ejerciendo la función de Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Piriápolis respecto a la facultad de ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, literal C) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100 % (cien por ciento), del límite legal correspondiente que actualiza anualmente el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de la disposición de las medidas de contralor que se estimen pertinentes.

 

2) Remitir a la Dirección General de Hacienda y Dirección de Descentralización a los efectos correspondientes.

(Resolución Nº 00167/2021 de 02/FEB/2021)

Firmado electronicamente por Director del Municipio de Piriapolis Sr. Adhemar Acevedo el 02/02/2021 11:00:22.
Firmado electronicamente por Director del Municipio de Piriapolis Sr. Adhemar Acevedo el 02/02/2021 11:00:55.  


SECCIÓN II Alcalde de Punta del Este
Artículo R.369

Delégase en el Alcalde del Municipio de Punta del Este la facultad de ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, numeral 2) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100% del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6959/2011 de 2011-09-05 Artículo 1

Artículo R.370

El monto total mensual de los gastos ordenados en el ejercicio de la delegación precedente no podrá superar el 1/12 del presupuesto anual del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6959/2011 de 2011-09-05 Artículo 2

Artículo R.371

Se encomienda al Alcalde la preparación de un informe de frecuencia mensual por el que se de cuenta al Cuerpo del Municipio en forma detallada de los trámites realizados en el ejercicio de la precedente delegación.


Artículo R.401

Autorízase a los funcionarios Andrés Jafif (14933), Gabriela Cuadrado (7837), Carla Tochetto (10303) y Ofelia Baez (5246) a certificar con sus firmas las Partidas de Registro Civil expedidas por el Municipio de Punta del Este

Fuente Observaciones
Res.ID. 02409/2018 de 2018-03-22 Artículo 1

SECCIÓN III Alcalde de Garzón y José Ignacio
Artículo R.372

Delégase en el Alcalde del Municipio de Garzón y José Ignacio la facultad de ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, numeral 2 del Tocaf en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100 % del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6881/2011 de 2011-09-02 Artículo 1

Artículo R.373

El monto total trimestral de los gastos ordenados en el ejercicio de la delegación precedente no podrá superar el 40% del presupuesto anual del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6881/2011 de 2011-09-02 Artículo 2

Artículo R.374

Se encomienda al Alcalde la preparación de un informe de frecuencia mensual por el que se de cuenta al Cuerpo del Municipio en forma detallada de los trámites realizados en el ejercicio de la precedente delegación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6881/2011 de 2011-09-02 Artículo 3

SECCIÓN IV Alcalde de San Carlos
Artículo R.375

Delegar en el Señor Alcalde la potestad de reiterar gastos observados por carecer de disponibilidad presupuestal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4253/2011 de 2011-06-10 Artículo 1

Artículo R.376

Delegar en el señor Alcalde, las autorizaciones de los permisos de venta ambulante que se gestionen ante la oficina correspondiente, en forma precaria, revocable y sin derecho a indemnización, siempre y cuando, los informes provenientes de la inspección realizada, sean viables, y cumplan en un todo con la normativa vigente.


SECCIÓN V Alcalde de Aiguá
Artículo R.377

Delégase en el Alcalde del Municipio de Aiguá la facultad de  ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, numeral 2) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100 % del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 1

Artículo R.378

El monto total mensual de los gastos ordenados en el ejercicio de la delegación precedente no podrá superar la doceava  parte   del presupuesto anual del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 2

Artículo R.379

Se encomienda al Alcalde la preparación de un informe de frecuencia  mensual por el que se dé cuenta al Cuerpo del Municipio en forma detallada de los trámites realizados en el ejercicio de la precedente delegación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 3

CAPÍTULO IV Traspaso al Municipio de Piriápolis las Ferias vecinales
SECC. ÚNICA
Artículo R.397

Dispónese que dependan del Municipio de Piriápolis las Ferias vecinales situadas en su jurisdicción territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 Artículo 1

Artículo R.398

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con el Municipio de Piriápolis a desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 Artículo 3

TÍTULO II Secretaría Administrativa de los Municipios
CAP. ÚNICO Reglamentación
SECC. ÚNICA Única
Artículo R.380

Dispónese reglamentar la figura del Secretario Administrativo en el ámbito de los Municipios, cargo que será ocupado por el funcionario Administrativo presupuestado en la clase de cargos de Mayor rango jerárquico de la jurisdicción. teniendo entre sus funciones, además de las inherentes a su cargo, refrendar las Actas de las Sesiones del Municipio en forma conjunta con el Alcalde.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2666/2011 de 2011-04-06 Artículo 1

Artículo R.381

En caso de ausencia o vacancia temporal, dicha función será asumida por el funcionario que corresponda de acuerdo al ordenamiento jerárquico correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2666/2011 de 2011-04-06 Artículo 2

TÍTULO III Participación Ciudadana y Políticas Públicas
CAPÍTULO I Consejo Departamental de la Cultura
SECC. ÚNICA
Artículo R.382

Dispónese en cumplimiento del Decreto 3843 de la Junta Departamental de Maldonado la convocatoria al Consejo Departamental de la Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 1

Artículo R.383

Serán Órganos del Consejo Departamental de la Cultura su Plenario General y una Mesa Permanente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 2

Artículo R.384

Al Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se invitará a representantes de artistas, productores y gestores culturales del departamento y de asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural y de los respectivas Municipios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 3

Artículo R.385

Será miembro del Plenario General la Dirección General de Cultura en la persona de su Directora o Director, quién presidirá el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 4

Artículo R.386

Entre reunión y reunión de cada Plenario actuará una Mesa Permanente, la que estará integrada por un máximo de 16 miembros electos en el Plenario General más el Presidente del Consejo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 5

Artículo R.387

El Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se reunirá en forma ordinaria de manera trimestral.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 6

Artículo R.388

La Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura deberá mantener una reunión ordinaria mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 7

Artículo R.389

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura será responsable de establecer - en coordinación con los demás integrantes del mismo - fecha y orden del día de cada reunión de los distintos ámbitos del Consejo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 8

Artículo R.390

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura implementará, en tiempo y forma adecuados y cuidando la calidad de la información a la comunidad, las respectivas convocatorias tanto al Plenario como a la Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura. Al respecto será obligatorio publicar avisos pagos en al menos tres medios de comunicación masivos del departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 9

Artículo R.391

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura brindará informes anuales - incluida la asignación de recursos, al Consejo Departamental de la Cultura a propósito de la gestión de su área de competencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 1

Artículo R.392

El Consejo Departamental de la Cultura podrá disponer la convocatoria a asambleas departamentales o locales, de carácter consultivas y en el marco de sus cometidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 11

CAPÍTULO II Comisión Coordinadora Departamental de Salud
SECC. ÚNICA
Artículo R.393

Créase una Comisión Coordinadora Departamental de Salud integrada por representantes de la Intendencia Municipal de Maldonado, del Ministerio de Salud Pública y de las Mutualistas Privadas del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4191/2000 de 2000-12-06 Artículo 1

Artículo R.394

Su cometido será el establecer lineamientos, planes y coordinación de los servicios de Salud en el Departamento, racionalizando el empleo de los medios, de manera de optimizar la prestación de los servicios, tanto en la prevención como en la atención de la salud de la población.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4191/2000 de 2000-12-06 Artículo 2

CAPÍTULO III Consejo Especial Patrimonial del Centro Histórico de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.395

Créase el Consejo Especial Patrimonial (C.E.P) del Centro Histórico de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8487/2011 de 2011-10-17 Artículo 1

Artículo R.396

El Consejo Especial Patrimonial (C.E.P) del Centro Histórico de Maldonado, estará integrado por:

Un representante de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, la Dirección General de Cultura, el Municipio de Maldonado y la Junta Departamental de Maldonado, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República y la Comisión Delegada de Maldonado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8487/2011 de 2011-10-17 Artículo 2

CAPÍTULO IV Jornales Solidarios
SECCIÓN I 2020 - Res 02613/2020 de 13/05/2020
Artículo R.402

Establécese que el Programa Jornales Solidarios estará integrado por hasta 500 puestos laborales (250 puestos por quincena), a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en los términos y condiciones que surgen de actuación 1.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 1

Actuación 1 Expte 2020-88-01-05690


Artículo R.403

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en laprestación de las tareas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 2

Artículo R.404

Encomiéndase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social a cumplir las tareas administrativas que le correspondan al Ejecutivo Departamental en el marco de la presente Resolución, contando con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Legales en el control de la documentación contractual y las comunicaciones que deban realizarse en relación a la actividad laboral de los beneficiarios del programa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 3

Artículo R.405

Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la erenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social y Hacienda y la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 4

Artículo R.406

Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;

b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;

c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,

d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 5

Artículo R.407

Téngase presente por Dirección de Contaduría lo señalado en el informe de la Secretaría General que luce en actuación 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 Artículo 6

Artículo R.408

Diseño e Implementación:

Etapas y Pasos:

  • Inscripción de Postulantes: tanto la forma como el cronograma y los plazos los definirá la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
  • Selección de postulantes/ Sorteo Público: a cargo de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
  • Implementación de los Jornales Solidarios en el territorio, a cargo de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.
  • Altas y Contratos Laborales
  • Fecha de inicio de la primera quincena: Lunes 1 de Junio
  • Seguimiento de presentismos / Planillado de asistencias

El número de puestos propuestos para que se detalle en la resolución es el siguiente:

  • Hasta 500 puestos (hasta 250 puestos por quincena). Este cantidad de puestos incluye hasta 20 puestos para personas con discapacidad.
  • La carga horaria diaria sería de 7 horas, con excepción de las personas con discapacidad que realizaría 6 horas diarias, y las jornadas por semana serían de 5 días.

Presupuesto Global (Junio 2020) : el presupuesto mensual de los hasta 500 puestos, incluyendo los 20 cupos para personas con discapacidad, es del orden de los $U 7.688.160 (siete millones seiscientos ochenta y ocho mil con ciento sesenta pesos uruguayos), por todo concepto. Importa señalar que de este presupuesto global, el monto sub ? total mensual es de $U 261.120, ya que el salario para estos cupos corresponde a un horario diario en la quincena de 6 horas, frente a 7 horas del resto de los jornaleros.

Se han tomado los recaudos, por parte de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, para efectivizar la prevención presupuestal del Programa Jornales Solidarios para el mes de junio.

La articulación administrativa se realizará con la Fundación "A Ganar" que, por la Licitación Pública N° 30/ 2016, es la ONG adjudicataria de la gestión administrativa y socio - educativa de este y otros programas sociales.


SECCIÓN II 2020 - Res 04412/2020 de 12/08/2020
Artículo R.409

Establécese que el Programa Jornales Solidarios en el marco del Decreto Departamental Nº 4027, estará integrado por hasta 818 puestos laborales (33 ocupados por personas con discapacidad) a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos. Los puestos de referencia se distribuyen en dos quincenas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 1

Artículo R.410

Aplícase a los beneficiarios del presente Programa las condiciones contractuales establecidas en la Resolución Nº 02613/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 2

Artículo R.411

Dispónese que los puestos serán cubiertos, en primer lugar, por los sorteados en calidad desuplentes en oportunidad de aplicarse la Resolución Nº 02613/2020 , y los restantes cupos serán ocupados por quienes resulten beneficiarios del nuevo sorteo a realizarse ante escribano público. En este sorteo participarán los inscriptos en la instancia antes referida y quienes se inscribieron en el periodo comprendido entre el 10 y 13 de agosto de 2020. En cuanto a la distribución territorial estése a los criterios establecidos en las Actas de la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 3

Artículo R.412

Téngase presente por la Dirección General de Hacienda y Dirección de Contaduría que las erogaciones resultantes de la presente Resolución serán con cargo al "Fondo Solidario Departamental COVID 19".

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 4

Artículo R.413

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y a los Municipios respecto a los jornaleros que le fueran asignados, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en la prestación de tareas y el contralor del cumplimiento de los servicios.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 5

Artículo R.414

Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la Gerenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración y Recursos Humanos y de Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 6

Artículo R.415

Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;

b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;

c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,

d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 7

Artículo R.416

Por Dirección de Administración Documental, comuníquese ala Junta Departamental,a la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020, los Municipios, a las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social, Hacienda, Higiene y Medio Ambiente, Administración y Recursos Humanos y Asuntos Legales, a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, a la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, a la Dirección de Comunicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica. Hecho, siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 Artículo 8