VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Delégase en el Municipio de Piriápolis el contralor, habilitación y la aplicación de sanciones de hasta 50 UR (cincuenta unidades reajustables), previstas por la normativa vigente en el área de salubridad e higiene, pudiendo además disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 | Artículo 2 |