Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.399


Artículo R.399

Delégase en el Municipio de Piriápolis el contralor, habilitación y la aplicación de sanciones de hasta 50 UR (cincuenta unidades reajustables), previstas por la normativa vigente en el área de salubridad e higiene, pudiendo además disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03773/2016 de 2016-05-31 Artículo 2