Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.381


Artículo R.381

En caso de ausencia o vacancia temporal, dicha función será asumida por el funcionario que corresponda de acuerdo al ordenamiento jerárquico correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2666/2011 de 2011-04-06 Artículo 2