Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.390


Artículo R.390

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura implementará, en tiempo y forma adecuados y cuidando la calidad de la información a la comunidad, las respectivas convocatorias tanto al Plenario como a la Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura. Al respecto será obligatorio publicar avisos pagos en al menos tres medios de comunicación masivos del departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 9