VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO III
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Participación Ciudadana y Políticas Públicas
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CAPÍTULO I | Consejo Departamental de la Cultura |
SECC. ÚNICA |
Dispónese en cumplimiento del Decreto 3843 de la Junta Departamental de Maldonado la convocatoria al Consejo Departamental de la Cultura.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 1 |
Serán Órganos del Consejo Departamental de la Cultura su Plenario General y una Mesa Permanente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 2 |
Al Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se invitará a representantes de artistas, productores y gestores culturales del departamento y de asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural y de los respectivas Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 3 |
Será miembro del Plenario General la Dirección General de Cultura en la persona de su Directora o Director, quién presidirá el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 4 |
Entre reunión y reunión de cada Plenario actuará una Mesa Permanente, la que estará integrada por un máximo de 16 miembros electos en el Plenario General más el Presidente del Consejo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 5 |
El Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se reunirá en forma ordinaria de manera trimestral.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 6 |
La Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura deberá mantener una reunión ordinaria mensual.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 7 |
La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura será responsable de establecer - en coordinación con los demás integrantes del mismo - fecha y orden del día de cada reunión de los distintos ámbitos del Consejo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 8 |
La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura implementará, en tiempo y forma adecuados y cuidando la calidad de la información a la comunidad, las respectivas convocatorias tanto al Plenario como a la Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura. Al respecto será obligatorio publicar avisos pagos en al menos tres medios de comunicación masivos del departamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 9 |
La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura brindará informes anuales - incluida la asignación de recursos, al Consejo Departamental de la Cultura a propósito de la gestión de su área de competencia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 1 |
El Consejo Departamental de la Cultura podrá disponer la convocatoria a asambleas departamentales o locales, de carácter consultivas y en el marco de sus cometidos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 | Artículo 11 |
CAPÍTULO II | Comisión Coordinadora Departamental de Salud |
SECC. ÚNICA |
Créase una Comisión Coordinadora Departamental de Salud integrada por representantes de la Intendencia Municipal de Maldonado, del Ministerio de Salud Pública y de las Mutualistas Privadas del Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4191/2000 de 2000-12-06 | Artículo 1 |
Su cometido será el establecer lineamientos, planes y coordinación de los servicios de Salud en el Departamento, racionalizando el empleo de los medios, de manera de optimizar la prestación de los servicios, tanto en la prevención como en la atención de la salud de la población.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4191/2000 de 2000-12-06 | Artículo 2 |
CAPÍTULO III | Consejo Especial Patrimonial del Centro Histórico de Maldonado |
SECC. ÚNICA |
Créase el Consejo Especial Patrimonial (C.E.P) del Centro Histórico de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8487/2011 de 2011-10-17 | Artículo 1 |
El Consejo Especial Patrimonial (C.E.P) del Centro Histórico de Maldonado, estará integrado por:
Un representante de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, la Dirección General de Cultura, el Municipio de Maldonado y la Junta Departamental de Maldonado, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República y la Comisión Delegada de Maldonado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8487/2011 de 2011-10-17 | Artículo 2 |
CAPÍTULO IV | Jornales Solidarios |
SECCIÓN I | 2020 - Res 02613/2020 de 13/05/2020 |
Establécese que el Programa Jornales Solidarios estará integrado por hasta 500 puestos laborales (250 puestos por quincena), a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en los términos y condiciones que surgen de actuación 1.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 1 |
Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en laprestación de las tareas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 2 |
Encomiéndase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social a cumplir las tareas administrativas que le correspondan al Ejecutivo Departamental en el marco de la presente Resolución, contando con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Legales en el control de la documentación contractual y las comunicaciones que deban realizarse en relación a la actividad laboral de los beneficiarios del programa.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 3 |
Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la erenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social y Hacienda y la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 4 |
Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;
b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;
c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,
d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 5 |
Téngase presente por Dirección de Contaduría lo señalado en el informe de la Secretaría General que luce en actuación 4.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02613/2020 de 2020-05-13 | Artículo 6 |
Diseño e Implementación:
Etapas y Pasos:
El número de puestos propuestos para que se detalle en la resolución es el siguiente:
Presupuesto Global (Junio 2020) : el presupuesto mensual de los hasta 500 puestos, incluyendo los 20 cupos para personas con discapacidad, es del orden de los $U 7.688.160 (siete millones seiscientos ochenta y ocho mil con ciento sesenta pesos uruguayos), por todo concepto. Importa señalar que de este presupuesto global, el monto sub ? total mensual es de $U 261.120, ya que el salario para estos cupos corresponde a un horario diario en la quincena de 6 horas, frente a 7 horas del resto de los jornaleros.
Se han tomado los recaudos, por parte de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, para efectivizar la prevención presupuestal del Programa Jornales Solidarios para el mes de junio.
La articulación administrativa se realizará con la Fundación "A Ganar" que, por la Licitación Pública N° 30/ 2016, es la ONG adjudicataria de la gestión administrativa y socio - educativa de este y otros programas sociales.
SECCIÓN II | 2020 - Res 04412/2020 de 12/08/2020 |
Establécese que el Programa Jornales Solidarios en el marco del Decreto Departamental Nº 4027, estará integrado por hasta 818 puestos laborales (33 ocupados por personas con discapacidad) a efectos de realizar tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos. Los puestos de referencia se distribuyen en dos quincenas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 1 |
Aplícase a los beneficiarios del presente Programa las condiciones contractuales establecidas en la Resolución Nº 02613/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 2 |
Dispónese que los puestos serán cubiertos, en primer lugar, por los sorteados en calidad desuplentes en oportunidad de aplicarse la Resolución Nº 02613/2020 , y los restantes cupos serán ocupados por quienes resulten beneficiarios del nuevo sorteo a realizarse ante escribano público. En este sorteo participarán los inscriptos en la instancia antes referida y quienes se inscribieron en el periodo comprendido entre el 10 y 13 de agosto de 2020. En cuanto a la distribución territorial estése a los criterios establecidos en las Actas de la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 3 |
Téngase presente por la Dirección General de Hacienda y Dirección de Contaduría que las erogaciones resultantes de la presente Resolución serán con cargo al "Fondo Solidario Departamental COVID 19".
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 4 |
Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y a los Municipios respecto a los jornaleros que le fueran asignados, la diagramación y programación de la parte operativa del programa, incluyendo la preservación de las condiciones de seguridad en la prestación de tareas y el contralor del cumplimiento de los servicios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 5 |
Dispónese que la nómina de postulantes seleccionados deberá ser comunicada a la Gerenciadora por instrucción firmada conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración y Recursos Humanos y de Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 6 |
Dése cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Inscripciones: se deberá priorizar las inscripciones On line;
b) Sorteo: se realizará ante Escribana Pública, preservando la política de distanciamiento social y garantizando la transparencia y amplia difusión;
c) Contrato: la firma se deberá realizar evitando concentraciones,
d) Planificación de Tareas: se distribuirá el personal evitando el aglutinamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 7 |
Por Dirección de Administración Documental, comuníquese ala Junta Departamental,a la Comisión Especial de Seguimiento creada por Resolución Nº 04300/2020, los Municipios, a las Direcciones Generales de Desarrollo e Integración Social, Hacienda, Higiene y Medio Ambiente, Administración y Recursos Humanos y Asuntos Legales, a la Sub Dirección General de Asesoría Notarial, a la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, a la Dirección de Comunicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica. Hecho, siga a la Dirección de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04412/2020 de 2020-08-12 | Artículo 8 |