Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.386


Artículo R.386

Entre reunión y reunión de cada Plenario actuará una Mesa Permanente, la que estará integrada por un máximo de 16 miembros electos en el Plenario General más el Presidente del Consejo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 5