Digesto Departamental

Artículo R.382

Dispónese en cumplimiento del Decreto 3843 de la Junta Departamental de Maldonado la convocatoria al Consejo Departamental de la Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 1

Artículo R.383

Serán Órganos del Consejo Departamental de la Cultura su Plenario General y una Mesa Permanente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 2

Artículo R.384

Al Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se invitará a representantes de artistas, productores y gestores culturales del departamento y de asociaciones o personas jurídicas vinculadas a la producción cultural y de los respectivas Municipios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 3

Artículo R.385

Será miembro del Plenario General la Dirección General de Cultura en la persona de su Directora o Director, quién presidirá el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 4

Artículo R.386

Entre reunión y reunión de cada Plenario actuará una Mesa Permanente, la que estará integrada por un máximo de 16 miembros electos en el Plenario General más el Presidente del Consejo.

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Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 5

Artículo R.387

El Plenario General del Consejo Departamental de la Cultura se reunirá en forma ordinaria de manera trimestral.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 6

Artículo R.388

La Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura deberá mantener una reunión ordinaria mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 7

Artículo R.389

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura será responsable de establecer - en coordinación con los demás integrantes del mismo - fecha y orden del día de cada reunión de los distintos ámbitos del Consejo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 8

Artículo R.390

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura implementará, en tiempo y forma adecuados y cuidando la calidad de la información a la comunidad, las respectivas convocatorias tanto al Plenario como a la Mesa Permanente del Consejo Departamental de la Cultura. Al respecto será obligatorio publicar avisos pagos en al menos tres medios de comunicación masivos del departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 9

Artículo R.391

La Intendencia a través de la Dirección General de Cultura brindará informes anuales - incluida la asignación de recursos, al Consejo Departamental de la Cultura a propósito de la gestión de su área de competencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 1

Artículo R.392

El Consejo Departamental de la Cultura podrá disponer la convocatoria a asambleas departamentales o locales, de carácter consultivas y en el marco de sus cometidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 11