Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.385


Artículo R.385

Será miembro del Plenario General la Dirección General de Cultura en la persona de su Directora o Director, quién presidirá el mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 4