Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.392


Artículo R.392

El Consejo Departamental de la Cultura podrá disponer la convocatoria a asambleas departamentales o locales, de carácter consultivas y en el marco de sus cometidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1065/2011 de 2011-02-14 Artículo 11