Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.377


Artículo R.377

Delégase en el Alcalde del Municipio de Aiguá la facultad de  ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, numeral 2) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100 % del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 1