Digesto Departamental

Artículo R.377

Delégase en el Alcalde del Municipio de Aiguá la facultad de  ordenar gastos en la forma establecida en el Capítulo III, Sección 2, artículo 33, numeral 2) del TOCAF en todos aquellos procedimientos de compras por concurso de precios y/o compra directa hasta el 100 % del límite legal correspondiente que fija periódicamente el Instituto Nacional de Estadística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 1

Artículo R.378

El monto total mensual de los gastos ordenados en el ejercicio de la delegación precedente no podrá superar la doceava  parte   del presupuesto anual del Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 2

Artículo R.379

Se encomienda al Alcalde la preparación de un informe de frecuencia  mensual por el que se dé cuenta al Cuerpo del Municipio en forma detallada de los trámites realizados en el ejercicio de la precedente delegación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6564/2011 de 2011-08-26 Artículo 3