Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.376


Artículo R.376

Delegar en el señor Alcalde, las autorizaciones de los permisos de venta ambulante que se gestionen ante la oficina correspondiente, en forma precaria, revocable y sin derecho a indemnización, siempre y cuando, los informes provenientes de la inspección realizada, sean viables, y cumplan en un todo con la normativa vigente.



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