Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.380


Artículo R.380

Dispónese reglamentar la figura del Secretario Administrativo en el ámbito de los Municipios, cargo que será ocupado por el funcionario Administrativo presupuestado en la clase de cargos de Mayor rango jerárquico de la jurisdicción. teniendo entre sus funciones, además de las inherentes a su cargo, refrendar las Actas de las Sesiones del Municipio en forma conjunta con el Alcalde.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2666/2011 de 2011-04-06 Artículo 1