Digesto Departamental

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Obras
CAP. ÚNICO Prestación del Servicio de Maquinaria Vial
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

El productor deberá trabajar menos de doscientas hectáreas de índice Coneat cien o su equivalente y cumplir con las condiciones de ingreso económico y disponibilidad de maquinaria que se definen más adelante. Para verificar el área del predio se le podrá requerir al productor la presentación de la declaración jurada de Dicose y/o la declaración jurada del Banco de Previsión Social.

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Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1

Artículo R.129

La actividad agropecuaria deberá aportar al productor, la proporción más elevada de su ingreso neto total y éste no podrá superar significativamente, las necesidades básicas del grupo familiar cualquiera sea el tamaño del predio o la actividad desarrollada por el productor.

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Artículo R.130

El productor solicitante no podrá poseer maquinaria apropiada para el trabajo que solicita.

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Artículo R.131

Se dará preferencia a los productores que residan permanentemente en el establecimiento rural que trabajan.

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Artículo R.132

Se realizarán únicamente obras que se destinen directamente a la producción agropecuaria quedando totalmente excluidas las que se soliciten con fines paisajísticos o las que destruyan los recursos naturales o arriesguen su conservación.

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Artículo R.133

El solicitante no podrá tener deudas contraídas anteriormente con la Intendencia por concepto de este servicio y deberá aportar todos los datos y documentos que se le requieran para completar el formulario de inscripción.

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Artículo R.134

Se apoyará la creación de comisiones que representen a los productores de cada zona. Las comisiones establecidas tendrán una activa participación en la gestión del servicio. Estas comisiones y otras asociaciones de productores podrán ser consultadas cuando exista duda si corresponde la prestación del servicio.

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Artículo R.135

Se establecerán períodos de inscripción de un mínimo de quince días de duración. Estos serán divulgados a través de comunicados emitidos por las radios locales o por los medios que se consideren apropiados. No se aceptarán inscripciones una vez comenzadas las obras en la zona.

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Artículo R.136

Se comunicará al productor solicitante la fecha de comienzo de los trabajos con una anticipación mínima de veinticuatro horas cuando existan medios de comunicación apropiados. El productor deberá estar presente en el establecimiento en la fecha anunciada y disponer del gasoil requerido para realizar los trabajos si no se le indica lo contrario. El incumplimiento de alguna de las condiciones nombradas podrá motivar la cancelación del trabajo de forma inmediata. Al finalizar el trabajo el productor deberá estar presente para dar su conformidad con el mismo o realizar los reclamos que considere oportunos.

En cada período se establecerá el límite máximo de tiempo o de área trabajada, que podrá realizarse por productor de modo que se puedan cumplir todas las solicitudes en el tiempo adjudicado a las obras.

Los trabajos se realizarán en el lugar indicado por el producto haciéndose el mismo responsable de los efectos o consecuencias que se generen por ello.

El productor deberá permitir el libre acceso al predio a los funcionarios municipales responsables del servicio, antes y después de realizado el trabajo, aún cuando el predio se encuentre deshabitado. Esta autorización deberá tener validez desde la fecha de solicitud del trabajo hasta sesenta días después de realizado el mismo.

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Artículo R.137

El precio del servicio al productor se determinará de modo que se remuneren todos los recursos utilizados sin que se generen márgenes de beneficio para la Intendencia. El precio se ajustará de acuerdo a la evolución de los costos. Cuando se considere necesario, se exigirá a los productores que aporten el gasoil consumido en el predio durante la realización del trabajo.

El productor será responsable del pago del servicio una vez conformado el importe que se indique en el formulario de trabajo.

Los trabajos pagados en fecha recibirán una bonificación equivalente al valor del derecho de expedición y de los timbres municipales.

El plazo para el pago será de treinta días contados a partir de la fecha de finalizado el trabajo. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y los recargos vigentes.

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