Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.134


Artículo R.134

Se apoyará la creación de comisiones que representen a los productores de cada zona. Las comisiones establecidas tendrán una activa participación en la gestión del servicio. Estas comisiones y otras asociaciones de productores podrán ser consultadas cuando exista duda si corresponde la prestación del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1