Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.129


Artículo R.129

La actividad agropecuaria deberá aportar al productor, la proporción más elevada de su ingreso neto total y éste no podrá superar significativamente, las necesidades básicas del grupo familiar cualquiera sea el tamaño del predio o la actividad desarrollada por el productor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1