VOLUMEN IX
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LIBRO IV
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La actividad agropecuaria deberá aportar al productor, la proporción más elevada de su ingreso neto total y éste no podrá superar significativamente, las necesidades básicas del grupo familiar cualquiera sea el tamaño del predio o la actividad desarrollada por el productor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 | Artículo 1 |