Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.133


Artículo R.133

El solicitante no podrá tener deudas contraídas anteriormente con la Intendencia por concepto de este servicio y deberá aportar todos los datos y documentos que se le requieran para completar el formulario de inscripción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1