VOLUMEN IX
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LIBRO IV
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Se establecerán períodos de inscripción de un mínimo de quince días de duración. Estos serán divulgados a través de comunicados emitidos por las radios locales o por los medios que se consideren apropiados. No se aceptarán inscripciones una vez comenzadas las obras en la zona.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 | Artículo 1 |