Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.128


Artículo R.128

El productor deberá trabajar menos de doscientas hectáreas de índice Coneat cien o su equivalente y cumplir con las condiciones de ingreso económico y disponibilidad de maquinaria que se definen más adelante. Para verificar el área del predio se le podrá requerir al productor la presentación de la declaración jurada de Dicose y/o la declaración jurada del Banco de Previsión Social.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1