Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.136


Artículo R.136

Se comunicará al productor solicitante la fecha de comienzo de los trabajos con una anticipación mínima de veinticuatro horas cuando existan medios de comunicación apropiados. El productor deberá estar presente en el establecimiento en la fecha anunciada y disponer del gasoil requerido para realizar los trabajos si no se le indica lo contrario. El incumplimiento de alguna de las condiciones nombradas podrá motivar la cancelación del trabajo de forma inmediata. Al finalizar el trabajo el productor deberá estar presente para dar su conformidad con el mismo o realizar los reclamos que considere oportunos.

En cada período se establecerá el límite máximo de tiempo o de área trabajada, que podrá realizarse por productor de modo que se puedan cumplir todas las solicitudes en el tiempo adjudicado a las obras.

Los trabajos se realizarán en el lugar indicado por el producto haciéndose el mismo responsable de los efectos o consecuencias que se generen por ello.

El productor deberá permitir el libre acceso al predio a los funcionarios municipales responsables del servicio, antes y después de realizado el trabajo, aún cuando el predio se encuentre deshabitado. Esta autorización deberá tener validez desde la fecha de solicitud del trabajo hasta sesenta días después de realizado el mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1