Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.137


Artículo R.137

El precio del servicio al productor se determinará de modo que se remuneren todos los recursos utilizados sin que se generen márgenes de beneficio para la Intendencia. El precio se ajustará de acuerdo a la evolución de los costos. Cuando se considere necesario, se exigirá a los productores que aporten el gasoil consumido en el predio durante la realización del trabajo.

El productor será responsable del pago del servicio una vez conformado el importe que se indique en el formulario de trabajo.

Los trabajos pagados en fecha recibirán una bonificación equivalente al valor del derecho de expedición y de los timbres municipales.

El plazo para el pago será de treinta días contados a partir de la fecha de finalizado el trabajo. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y los recargos vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1