Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.132


Artículo R.132

Se realizarán únicamente obras que se destinen directamente a la producción agropecuaria quedando totalmente excluidas las que se soliciten con fines paisajísticos o las que destruyan los recursos naturales o arriesguen su conservación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3131/1999 de 1999-09-03 Artículo 1