Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Contribución por Mejoras
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.218

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer la construcción de pavimentos, veredas, colectores pluviales y obras de alumbrado público, en las calles, avenidas, plazas, ramblas y caminos departamentales, empleando los materiales que considere más adecuados a las condiciones de cada zona.

Podrá asimismo disponer la construcción conjunta o independiente de cercos, veredas, cordones, cunetas, obras de desagüe, conexiones ciegas de saneamiento y obras de arte en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 1

Artículo D.219

Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, por uno o más de los siguientes procedimientos: a) por administración directa, b) por contrato con empresa o empresas que financien las obras, y c) por contrato con empresa o empresas mediante el pago de las obras por el Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 2

Artículo D.220

Para la financiación de las obras de mejoras, en los casos de los apartados a) y c) del artículo anterior, la Intendencia Municipal que facultada: a) para contratar préstamos en moneda nacional y/o extranjera, b) gestionar la emisión de títulos de deuda pública departamental y/o préstamos con organismos internacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 3

Artículo D.221

Las obras de mejoras enumeradas en el Art. 56º, gravan la propiedad con un derecho real, en las mismas condiciones que el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Las propiedades afectadas por las obras quedarán gravadas desde la fecha que en se proceda a la adjudicación y firma del contrato de ejecución de las mismas. A los efectos legales aplicables y sin perjuicio de las comunicaciones administrativas y judiciales que puedan disponerse, todos los propietarios obligados al pago de estas obras, se tendrán por debidamente notificados de sus obligaciones, cuentas y atrasos en los pagos, por la sola publicación del emplazamiento que a tal efecto haga la Intendencia Municipal en el Diario Oficial y por lo menos en un diario del Departamento. En ningún caso será necesario notificación personal. La Intendencia Municipal procurará dar la Mayor difusión posible a las deudas que tuvieren los contribuyentes por este concepto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 4

Artículo D.222

Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o a las cuotas parciales que deba abonar un propietario por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título jurídico de imposición contra las propiedades señaladas para su pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 5

NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.16 (D.567)Art. 20 (D.571).


Artículo D.223

La Intendencia preparará los Pliegos de Condiciones para la construcción de las obras cuya ejecución disponga en cada caso. De acuerdo con las características de los pavimentos, los plazos por los cuales los frentistas quedarán eximidos del pago por concepto de sustitución, reconstrucción o remoción de los mismos, serán: a) de 3 (tres) años para pavimentos económicos, de balasto, tosca, macadam y/o similares; b) de 7 (siete) años para veredas embaldosadas, cordones, cunetas y pavimentos económicos recubiertos con tratamiento superficial; y c) de 20 (veinte) años para pavimentos definitivos de hormigón o carpeta de concreto asfáltico. Todo ello sin perjuicio de abonar las tasas de conservación de los mismos, desde el momento en que éstos sean recibidos definitivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 6

SECCIÓN II Contribuyentes, Contribuciones y Porcentajes
Artículo D.224

El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del Departamento, se pagarán de la siguiente manera: a) hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de inmuebles frentistas de la obra realizada; b) hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 7

NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.18 (D.569) y Art. 20 (D.571).


Artículo D.225

Las contribuciones se regularán de la siguiente manera:

  1. Para pavimentos nuevos, excepto los económicos:

 

  1. Para los frentistas de acuerdo con la longitud real del frente de cada padrón, sin tener en cuenta aquellas dimensiones que al propietario pudiera atribuirse por títulos o documentos de cualquier naturaleza que fueren;
  2. Para los propietarios de inmuebles situados dentro de la zona de influencia se aplicará el siguiente criterio:

 

  1. Cuando la zona de valorización o influencia se limite a la afectada por la obra realizada con una distancia máxima de 300 (trescientos) metros, la contribución se pagará proporcionalmente al valor imponible para la contribución inmobiliaria;
  2. Cuando la zona de valorización o influencia se establezca en base a los elementos socio-económicos de la zona (Art. 64, literal c) y la constituyan la parte Mayoritaria de la localidad o población, la contribución se pagará en la misma forma establecida en el apartado anterior;

 

  1. Para pavimentos económicos, carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente y pavimentos recuperados, se pagará así:

 

  1. Hasta el 80 % (ochenta por ciento) por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas a las obras realizadas, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado;
  2. El saldo será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado;

 

  1. Los riegos bituminosos sobre pavimentos económicos existentes, las obras de conservación y cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Art. 61 apartados a), b) y c) serán en su totalidad de cargo de la Intendencia.

Se entenderá por:

  1. Pavimentos Nuevos: Las obras que integren las pavimentaciones con los firmes establecidos en el Art. 56;
  2. Pavimentos Económicos: Las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones o sin riego bituminoso;
  3. Pavimentos Recuperados: Las obras de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación de elementos constructivos;
  4. Obras de Conservación: Las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de tratabilidad (reposición de las zonas deterioradas del pavimento, con igual o distinto material).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 8

Artículo D.226

La Intendencia Municipal de Maldonado, cuando corresponda, establecerá zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valorización de los siguientes factores:

  1. Importancia vial, sanitaria y costo de la obra;
  2. Características del área de valorización en relación con la densidad e importancia edilicia de la obra;
  3. Apreciación de los elementos socio-económicos de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 9

Artículo D.227

Las zonas de influencia o valorización establecidas por el Art. 63 numeral 1) inciso b), serán fijadas entre dos paralelas a cada lado de la obra pública de que se trate. Las zonas se limitarán transversalmente por las vías de tránsito que limiten la obra. Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia y valorización los inmuebles que tengan su frente y su Mayor parte de superficie dentro de la delimitación de aquellas. En caso de que el inmueble por su área, configuración o características de su deslinde, integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto, será la que corresponda al Mayor monto de contribución por mejoras. En caso de que la zona de influencia y valorización (Art. 63 numeral 1 inciso b), por cualquier circunstancia sea unilateral, la contribución que a ella corresponda no se verá acrecida por lo que hubiera correspondido a la otra zona y ese importe será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado. La contribución por zona de influencia y valorización será fijada por la Intendencia Municipal de Maldonado dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 10

Artículo D.228

A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:

  1. El ancho máximo del afirmado a cargo de los frentistas, ya sea a una o más calzadas, será de nueve metros. No obstante, los frentistas a plazas y paseos públicos, tendrán a su cargo hasta once metros;
  2. Frente a playas o cursos de agua, donde se construyan en Mayor ancho, los frentistas tendrán a su cargo hasta los once metros y el resto del valor de las obras se prorrateará entre las propiedades privadas limítrofes, en la forma que se indica en el Art. 63;
  3. Cuando las obras de pavimentación especificadas en los apartados anteriores, incluyan obras de arte, el costo de las mismas se prorratearán entre los frentistas y las propiedades de las zonas de influencia, en la forma determinada para el pavimento que supera los once metros de ancho.
  4. La totalidad de los cordones construidos, colocados o removidos frente a cada propiedad, incluidas las curvas de las esquinas; las boca-calles y boca-veredas; las partes de la calzada no afectadas a los frentistas frente a plazas, jardines, paseos públicos y espacios libres, los cordones de los frentes de esas propiedades de uso público; los cordones correspondientes a los enjardinados centrales de las avenidas y ramblas, así como también los pavimentos construidos entre esos enjardinados; las obras de arte, desagües, muros y en general toda obra complementaria de la pavimentación, afectará a prorrata a las propiedades beneficiadas, en la forma que establece el Art. 63.
  5. Las conexiones ciegas que se construyan para el desagüe domiciliario y construcción de veredas serán de cargo del frentista.
  6. En caso de construcción de veredas frente a playas, cursos de agua, plazas, jardines y ramblas se cobrará de acuerdo a lo establecido en Art. 63, numeral 1), inciso b), aparatado 1).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 11

Artículo D.229

Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (Art. 56) de pavimentación, podrán solicitar a la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras y que sea congruente con los planes de obras establecidos por la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 12

SECCIÓN III CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - Decreto 4080/2023
Artículo D.565

Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 14

Artículo D.566

Son sujetos pasivos de la Contribución por Mejoras los titulares de derechos reales de inmuebles frentistas y los comprendidos en la zona declarada de influencia de la obra pública departamental que lo genera, beneficiados por dicha obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 15

Artículo D.567

Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o las cuotas parciales que deba abonar un titular de un derecho real por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título ejecutivo contra las propiedades beneficiadas; considerándose que el monto de dicha cuenta equivale al beneficio individual de cada propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 16

Artículo D.568

La Intendencia, una vez finalizada la obra, confeccionará el costo de la misma, declarará la zona de influencia -en caso de determinarse- y procederá a la notificación por aviso publicado por tres días consecutivos en el "Diario Oficial". Dicha notificación será suficiente para los procedimientos, acciones y gestiones posteriores que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 17

Artículo D.569

El costo de la obra gravará a los inmuebles beneficiados de acuerdo a los siguientes criterios de aproximación:

a) Contribuyentes Frentistas: no menos del 60% (sesenta por ciento). Si no se estableciera zona de influencia que exceda la de los predios frentistas, los titulares de derechos reales de los inmuebles frentistas contribuirán con el 100% (cien por ciento) del costo de las obras.

b) Contribuyentes No Frentistas: en zonas de influencia: hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante.

La prestación tiene como límite total el costo de la obra y gravará a cada contribuyente en proporción al valor imponible del inmueble establecido para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en el ejercicio que finalice la obra. En caso de establecerse zonas de influencia, las proporciones se harán luego de fijado el total contributivo por grupo de Contribuyentes Frentistas y Contribuyentes No Frentistas respecto de los totales de cada grupo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo del tipo de obra, y el efecto que genere la misma en su área de influencia, podrán establecerse criterios de aproximación distintos, los cuales dependerán siempre de estudios técnicos adecuados que los sustenten. Dichos criterios deberán fijarse por la vía reglamentaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 18

Artículo D.570

La contribución que adeude cada contribuyente por estos conceptos, podrá cancelarse al contado, en cuotas o conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, en la forma que determine el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 19

Artículo D.571

Quedan derogadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las incluidas en el presente Capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 20