VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XI
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Contribución por Mejoras
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CAP. ÚNICO | Contribución por Mejoras |
SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
La Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer la construcción de pavimentos, veredas, colectores pluviales y obras de alumbrado público, en las calles, avenidas, plazas, ramblas y caminos departamentales, empleando los materiales que considere más adecuados a las condiciones de cada zona.
Podrá asimismo disponer la construcción conjunta o independiente de cercos, veredas, cordones, cunetas, obras de desagüe, conexiones ciegas de saneamiento y obras de arte en general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 1 |
Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, por uno o más de los siguientes procedimientos: a) por administración directa, b) por contrato con empresa o empresas que financien las obras, y c) por contrato con empresa o empresas mediante el pago de las obras por el Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 2 |
Para la financiación de las obras de mejoras, en los casos de los apartados a) y c) del artículo anterior, la Intendencia Municipal que facultada: a) para contratar préstamos en moneda nacional y/o extranjera, b) gestionar la emisión de títulos de deuda pública departamental y/o préstamos con organismos internacionales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 3 |
Las obras de mejoras enumeradas en el Art. 56º, gravan la propiedad con un derecho real, en las mismas condiciones que el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Las propiedades afectadas por las obras quedarán gravadas desde la fecha que en se proceda a la adjudicación y firma del contrato de ejecución de las mismas. A los efectos legales aplicables y sin perjuicio de las comunicaciones administrativas y judiciales que puedan disponerse, todos los propietarios obligados al pago de estas obras, se tendrán por debidamente notificados de sus obligaciones, cuentas y atrasos en los pagos, por la sola publicación del emplazamiento que a tal efecto haga la Intendencia Municipal en el Diario Oficial y por lo menos en un diario del Departamento. En ningún caso será necesario notificación personal. La Intendencia Municipal procurará dar la Mayor difusión posible a las deudas que tuvieren los contribuyentes por este concepto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 4 |
Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o a las cuotas parciales que deba abonar un propietario por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título jurídico de imposición contra las propiedades señaladas para su pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 5 |
NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.16 (D.567) y Art. 20 (D.571).
La Intendencia preparará los Pliegos de Condiciones para la construcción de las obras cuya ejecución disponga en cada caso. De acuerdo con las características de los pavimentos, los plazos por los cuales los frentistas quedarán eximidos del pago por concepto de sustitución, reconstrucción o remoción de los mismos, serán: a) de 3 (tres) años para pavimentos económicos, de balasto, tosca, macadam y/o similares; b) de 7 (siete) años para veredas embaldosadas, cordones, cunetas y pavimentos económicos recubiertos con tratamiento superficial; y c) de 20 (veinte) años para pavimentos definitivos de hormigón o carpeta de concreto asfáltico. Todo ello sin perjuicio de abonar las tasas de conservación de los mismos, desde el momento en que éstos sean recibidos definitivamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 6 |
SECCIÓN II | Contribuyentes, Contribuciones y Porcentajes |
El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del Departamento, se pagarán de la siguiente manera: a) hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de inmuebles frentistas de la obra realizada; b) hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 7 |
NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.18 (D.569) y Art. 20 (D.571).
Las contribuciones se regularán de la siguiente manera:
Se entenderá por:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 8 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, cuando corresponda, establecerá zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valorización de los siguientes factores:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 9 |
Las zonas de influencia o valorización establecidas por el Art. 63 numeral 1) inciso b), serán fijadas entre dos paralelas a cada lado de la obra pública de que se trate. Las zonas se limitarán transversalmente por las vías de tránsito que limiten la obra. Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia y valorización los inmuebles que tengan su frente y su Mayor parte de superficie dentro de la delimitación de aquellas. En caso de que el inmueble por su área, configuración o características de su deslinde, integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto, será la que corresponda al Mayor monto de contribución por mejoras. En caso de que la zona de influencia y valorización (Art. 63 numeral 1 inciso b), por cualquier circunstancia sea unilateral, la contribución que a ella corresponda no se verá acrecida por lo que hubiera correspondido a la otra zona y ese importe será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado. La contribución por zona de influencia y valorización será fijada por la Intendencia Municipal de Maldonado dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 10 |
A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 11 |
Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (Art. 56) de pavimentación, podrán solicitar a la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras y que sea congruente con los planes de obras establecidos por la Intendencia de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 12 |
SECCIÓN III | CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - Decreto 4080/2023 |
Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 14 |
Son sujetos pasivos de la Contribución por Mejoras los titulares de derechos reales de inmuebles frentistas y los comprendidos en la zona declarada de influencia de la obra pública departamental que lo genera, beneficiados por dicha obra.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 15 |
Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o las cuotas parciales que deba abonar un titular de un derecho real por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título ejecutivo contra las propiedades beneficiadas; considerándose que el monto de dicha cuenta equivale al beneficio individual de cada propiedad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 16 |
La Intendencia, una vez finalizada la obra, confeccionará el costo de la misma, declarará la zona de influencia -en caso de determinarse- y procederá a la notificación por aviso publicado por tres días consecutivos en el "Diario Oficial". Dicha notificación será suficiente para los procedimientos, acciones y gestiones posteriores que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 17 |
El costo de la obra gravará a los inmuebles beneficiados de acuerdo a los siguientes criterios de aproximación:
a) Contribuyentes Frentistas: no menos del 60% (sesenta por ciento). Si no se estableciera zona de influencia que exceda la de los predios frentistas, los titulares de derechos reales de los inmuebles frentistas contribuirán con el 100% (cien por ciento) del costo de las obras.
b) Contribuyentes No Frentistas: en zonas de influencia: hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante.
La prestación tiene como límite total el costo de la obra y gravará a cada contribuyente en proporción al valor imponible del inmueble establecido para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en el ejercicio que finalice la obra. En caso de establecerse zonas de influencia, las proporciones se harán luego de fijado el total contributivo por grupo de Contribuyentes Frentistas y Contribuyentes No Frentistas respecto de los totales de cada grupo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo del tipo de obra, y el efecto que genere la misma en su área de influencia, podrán establecerse criterios de aproximación distintos, los cuales dependerán siempre de estudios técnicos adecuados que los sustenten. Dichos criterios deberán fijarse por la vía reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 18 |
La contribución que adeude cada contribuyente por estos conceptos, podrá cancelarse al contado, en cuotas o conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, en la forma que determine el Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 19 |
Quedan derogadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las incluidas en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 20 |