Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.228


Artículo D.228

A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:

  1. El ancho máximo del afirmado a cargo de los frentistas, ya sea a una o más calzadas, será de nueve metros. No obstante, los frentistas a plazas y paseos públicos, tendrán a su cargo hasta once metros;
  2. Frente a playas o cursos de agua, donde se construyan en Mayor ancho, los frentistas tendrán a su cargo hasta los once metros y el resto del valor de las obras se prorrateará entre las propiedades privadas limítrofes, en la forma que se indica en el Art. 63;
  3. Cuando las obras de pavimentación especificadas en los apartados anteriores, incluyan obras de arte, el costo de las mismas se prorratearán entre los frentistas y las propiedades de las zonas de influencia, en la forma determinada para el pavimento que supera los once metros de ancho.
  4. La totalidad de los cordones construidos, colocados o removidos frente a cada propiedad, incluidas las curvas de las esquinas; las boca-calles y boca-veredas; las partes de la calzada no afectadas a los frentistas frente a plazas, jardines, paseos públicos y espacios libres, los cordones de los frentes de esas propiedades de uso público; los cordones correspondientes a los enjardinados centrales de las avenidas y ramblas, así como también los pavimentos construidos entre esos enjardinados; las obras de arte, desagües, muros y en general toda obra complementaria de la pavimentación, afectará a prorrata a las propiedades beneficiadas, en la forma que establece el Art. 63.
  5. Las conexiones ciegas que se construyan para el desagüe domiciliario y construcción de veredas serán de cargo del frentista.
  6. En caso de construcción de veredas frente a playas, cursos de agua, plazas, jardines y ramblas se cobrará de acuerdo a lo establecido en Art. 63, numeral 1), inciso b), aparatado 1).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 11