Digesto Departamental

Artículo D.224

El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del Departamento, se pagarán de la siguiente manera: a) hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de inmuebles frentistas de la obra realizada; b) hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 7

NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.18 (D.569) y Art. 20 (D.571).


Artículo D.225

Las contribuciones se regularán de la siguiente manera:

  1. Para pavimentos nuevos, excepto los económicos:

 

  1. Para los frentistas de acuerdo con la longitud real del frente de cada padrón, sin tener en cuenta aquellas dimensiones que al propietario pudiera atribuirse por títulos o documentos de cualquier naturaleza que fueren;
  2. Para los propietarios de inmuebles situados dentro de la zona de influencia se aplicará el siguiente criterio:

 

  1. Cuando la zona de valorización o influencia se limite a la afectada por la obra realizada con una distancia máxima de 300 (trescientos) metros, la contribución se pagará proporcionalmente al valor imponible para la contribución inmobiliaria;
  2. Cuando la zona de valorización o influencia se establezca en base a los elementos socio-económicos de la zona (Art. 64, literal c) y la constituyan la parte Mayoritaria de la localidad o población, la contribución se pagará en la misma forma establecida en el apartado anterior;

 

  1. Para pavimentos económicos, carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente y pavimentos recuperados, se pagará así:

 

  1. Hasta el 80 % (ochenta por ciento) por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas a las obras realizadas, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado;
  2. El saldo será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado;

 

  1. Los riegos bituminosos sobre pavimentos económicos existentes, las obras de conservación y cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Art. 61 apartados a), b) y c) serán en su totalidad de cargo de la Intendencia.

Se entenderá por:

  1. Pavimentos Nuevos: Las obras que integren las pavimentaciones con los firmes establecidos en el Art. 56;
  2. Pavimentos Económicos: Las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones o sin riego bituminoso;
  3. Pavimentos Recuperados: Las obras de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación de elementos constructivos;
  4. Obras de Conservación: Las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de tratabilidad (reposición de las zonas deterioradas del pavimento, con igual o distinto material).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 8

Artículo D.226

La Intendencia Municipal de Maldonado, cuando corresponda, establecerá zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valorización de los siguientes factores:

  1. Importancia vial, sanitaria y costo de la obra;
  2. Características del área de valorización en relación con la densidad e importancia edilicia de la obra;
  3. Apreciación de los elementos socio-económicos de la zona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 9

Artículo D.227

Las zonas de influencia o valorización establecidas por el Art. 63 numeral 1) inciso b), serán fijadas entre dos paralelas a cada lado de la obra pública de que se trate. Las zonas se limitarán transversalmente por las vías de tránsito que limiten la obra. Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia y valorización los inmuebles que tengan su frente y su Mayor parte de superficie dentro de la delimitación de aquellas. En caso de que el inmueble por su área, configuración o características de su deslinde, integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto, será la que corresponda al Mayor monto de contribución por mejoras. En caso de que la zona de influencia y valorización (Art. 63 numeral 1 inciso b), por cualquier circunstancia sea unilateral, la contribución que a ella corresponda no se verá acrecida por lo que hubiera correspondido a la otra zona y ese importe será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado. La contribución por zona de influencia y valorización será fijada por la Intendencia Municipal de Maldonado dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 10

Artículo D.228

A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:

  1. El ancho máximo del afirmado a cargo de los frentistas, ya sea a una o más calzadas, será de nueve metros. No obstante, los frentistas a plazas y paseos públicos, tendrán a su cargo hasta once metros;
  2. Frente a playas o cursos de agua, donde se construyan en Mayor ancho, los frentistas tendrán a su cargo hasta los once metros y el resto del valor de las obras se prorrateará entre las propiedades privadas limítrofes, en la forma que se indica en el Art. 63;
  3. Cuando las obras de pavimentación especificadas en los apartados anteriores, incluyan obras de arte, el costo de las mismas se prorratearán entre los frentistas y las propiedades de las zonas de influencia, en la forma determinada para el pavimento que supera los once metros de ancho.
  4. La totalidad de los cordones construidos, colocados o removidos frente a cada propiedad, incluidas las curvas de las esquinas; las boca-calles y boca-veredas; las partes de la calzada no afectadas a los frentistas frente a plazas, jardines, paseos públicos y espacios libres, los cordones de los frentes de esas propiedades de uso público; los cordones correspondientes a los enjardinados centrales de las avenidas y ramblas, así como también los pavimentos construidos entre esos enjardinados; las obras de arte, desagües, muros y en general toda obra complementaria de la pavimentación, afectará a prorrata a las propiedades beneficiadas, en la forma que establece el Art. 63.
  5. Las conexiones ciegas que se construyan para el desagüe domiciliario y construcción de veredas serán de cargo del frentista.
  6. En caso de construcción de veredas frente a playas, cursos de agua, plazas, jardines y ramblas se cobrará de acuerdo a lo establecido en Art. 63, numeral 1), inciso b), aparatado 1).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 11

Artículo D.229

Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (Art. 56) de pavimentación, podrán solicitar a la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras y que sea congruente con los planes de obras establecidos por la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 12