VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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Contribuyentes, Contribuciones y Porcentajes
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El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del Departamento, se pagarán de la siguiente manera: a) hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de inmuebles frentistas de la obra realizada; b) hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 7 |
NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.18 (D.569) y Art. 20 (D.571).
Las contribuciones se regularán de la siguiente manera:
Se entenderá por:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 8 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, cuando corresponda, establecerá zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valorización de los siguientes factores:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 9 |
Las zonas de influencia o valorización establecidas por el Art. 63 numeral 1) inciso b), serán fijadas entre dos paralelas a cada lado de la obra pública de que se trate. Las zonas se limitarán transversalmente por las vías de tránsito que limiten la obra. Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia y valorización los inmuebles que tengan su frente y su Mayor parte de superficie dentro de la delimitación de aquellas. En caso de que el inmueble por su área, configuración o características de su deslinde, integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto, será la que corresponda al Mayor monto de contribución por mejoras. En caso de que la zona de influencia y valorización (Art. 63 numeral 1 inciso b), por cualquier circunstancia sea unilateral, la contribución que a ella corresponda no se verá acrecida por lo que hubiera correspondido a la otra zona y ese importe será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado. La contribución por zona de influencia y valorización será fijada por la Intendencia Municipal de Maldonado dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 10 |
A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 11 |
Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (Art. 56) de pavimentación, podrán solicitar a la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras y que sea congruente con los planes de obras establecidos por la Intendencia de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 12 |