Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.224


Artículo D.224

El costo de la totalidad de las obras de mejoras realizadas en una zona, con excepción de las situadas en la zona rural del Departamento, se pagarán de la siguiente manera: a) hasta el 100 % (cien por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de inmuebles frentistas de la obra realizada; b) hasta el 50 % (cincuenta por ciento) se pagará por los propietarios o poseedores de los inmuebles situados dentro de la zona de valorización o influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado; c) hasta un 50 % (cincuenta por ciento) y con arreglo a los criterios de valorización de la zona de influencia que por razón fundada determinará la Intendencia Municipal de Maldonado, será de cargo de la misma. En ningún caso se podrá cobrar más del valor total de la obra.


NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.18 (D.569) y Art. 20 (D.571).


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 7