VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (Art. 56) de pavimentación, podrán solicitar a la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras y que sea congruente con los planes de obras establecidos por la Intendencia de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 12 |