Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.225


Artículo D.225

Las contribuciones se regularán de la siguiente manera:

  1. Para pavimentos nuevos, excepto los económicos:

 

  1. Para los frentistas de acuerdo con la longitud real del frente de cada padrón, sin tener en cuenta aquellas dimensiones que al propietario pudiera atribuirse por títulos o documentos de cualquier naturaleza que fueren;
  2. Para los propietarios de inmuebles situados dentro de la zona de influencia se aplicará el siguiente criterio:

 

  1. Cuando la zona de valorización o influencia se limite a la afectada por la obra realizada con una distancia máxima de 300 (trescientos) metros, la contribución se pagará proporcionalmente al valor imponible para la contribución inmobiliaria;
  2. Cuando la zona de valorización o influencia se establezca en base a los elementos socio-económicos de la zona (Art. 64, literal c) y la constituyan la parte Mayoritaria de la localidad o población, la contribución se pagará en la misma forma establecida en el apartado anterior;

 

  1. Para pavimentos económicos, carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente y pavimentos recuperados, se pagará así:

 

  1. Hasta el 80 % (ochenta por ciento) por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas a las obras realizadas, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia Municipal de Maldonado;
  2. El saldo será de cargo de la Intendencia Municipal de Maldonado;

 

  1. Los riegos bituminosos sobre pavimentos económicos existentes, las obras de conservación y cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Art. 61 apartados a), b) y c) serán en su totalidad de cargo de la Intendencia.

Se entenderá por:

  1. Pavimentos Nuevos: Las obras que integren las pavimentaciones con los firmes establecidos en el Art. 56;
  2. Pavimentos Económicos: Las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones o sin riego bituminoso;
  3. Pavimentos Recuperados: Las obras de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación de elementos constructivos;
  4. Obras de Conservación: Las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de tratabilidad (reposición de las zonas deterioradas del pavimento, con igual o distinto material).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 8