VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, por uno o más de los siguientes procedimientos: a) por administración directa, b) por contrato con empresa o empresas que financien las obras, y c) por contrato con empresa o empresas mediante el pago de las obras por el Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 | Artículo 2 |