Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.219


Artículo D.219

Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, por uno o más de los siguientes procedimientos: a) por administración directa, b) por contrato con empresa o empresas que financien las obras, y c) por contrato con empresa o empresas mediante el pago de las obras por el Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 2