Digesto Departamental

Artículo D.218

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer la construcción de pavimentos, veredas, colectores pluviales y obras de alumbrado público, en las calles, avenidas, plazas, ramblas y caminos departamentales, empleando los materiales que considere más adecuados a las condiciones de cada zona.

Podrá asimismo disponer la construcción conjunta o independiente de cercos, veredas, cordones, cunetas, obras de desagüe, conexiones ciegas de saneamiento y obras de arte en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 1

Artículo D.219

Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, por uno o más de los siguientes procedimientos: a) por administración directa, b) por contrato con empresa o empresas que financien las obras, y c) por contrato con empresa o empresas mediante el pago de las obras por el Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 2

Artículo D.220

Para la financiación de las obras de mejoras, en los casos de los apartados a) y c) del artículo anterior, la Intendencia Municipal que facultada: a) para contratar préstamos en moneda nacional y/o extranjera, b) gestionar la emisión de títulos de deuda pública departamental y/o préstamos con organismos internacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 3

Artículo D.221

Las obras de mejoras enumeradas en el Art. 56º, gravan la propiedad con un derecho real, en las mismas condiciones que el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Las propiedades afectadas por las obras quedarán gravadas desde la fecha que en se proceda a la adjudicación y firma del contrato de ejecución de las mismas. A los efectos legales aplicables y sin perjuicio de las comunicaciones administrativas y judiciales que puedan disponerse, todos los propietarios obligados al pago de estas obras, se tendrán por debidamente notificados de sus obligaciones, cuentas y atrasos en los pagos, por la sola publicación del emplazamiento que a tal efecto haga la Intendencia Municipal en el Diario Oficial y por lo menos en un diario del Departamento. En ningún caso será necesario notificación personal. La Intendencia Municipal procurará dar la Mayor difusión posible a las deudas que tuvieren los contribuyentes por este concepto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 4

Artículo D.222

Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o a las cuotas parciales que deba abonar un propietario por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título jurídico de imposición contra las propiedades señaladas para su pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 5

NOTA: Ver Decreto Departamental 4080/2023, Art.16 (D.567)Art. 20 (D.571).


Artículo D.223

La Intendencia preparará los Pliegos de Condiciones para la construcción de las obras cuya ejecución disponga en cada caso. De acuerdo con las características de los pavimentos, los plazos por los cuales los frentistas quedarán eximidos del pago por concepto de sustitución, reconstrucción o remoción de los mismos, serán: a) de 3 (tres) años para pavimentos económicos, de balasto, tosca, macadam y/o similares; b) de 7 (siete) años para veredas embaldosadas, cordones, cunetas y pavimentos económicos recubiertos con tratamiento superficial; y c) de 20 (veinte) años para pavimentos definitivos de hormigón o carpeta de concreto asfáltico. Todo ello sin perjuicio de abonar las tasas de conservación de los mismos, desde el momento en que éstos sean recibidos definitivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 6